• Arraigo por Formación

¿En qué consiste el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería?
El arraigo por formación es una figura de reciente creación incluida en el Real Decreto 629/2022.
Permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.
En el arraigo por formación se debe acreditar un compromiso de participación en un programa de formación.
Eso sí, la persona extranjera debe demostrar que ha residido en España durante al menos dos años.

¿Qué requisitos se exigen para conseguir el arraigo por formación?
Para solicitar el arraigo por formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
  • • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • • No tener antecedentes penales en España.
  • • No tener prohibida su entrada a España.
  • • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo por formación?
Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo por formación en España:
  • • Formación reglada para el empleo.
  • • Títulos de Formación Profesional.
  • • Cursos de Especialización.
  • • Certificado de profesionalidad.
  • • Certificados de Competencia.
  • • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  • • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. En estos casos, deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas. Para poder participar en estas formaciones, los solicitantes tienen que inscribirse como demandantes de servicios previos en los Servicios Públicos de Empleo una vez tengan autorizado el arraigo y dispongan de NIE y sea programada y autorizada la acción formativa.
  • • Formación permanente de las universidades, como másteres oficiales.
  • • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • • Formación conducente a microcredenciales, basada en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos.
¡Importante! Toda la formación de carácter oficial debe ser impartida por centros que estén autorizados y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios.
Además, cualquier tipo de formación tiene que permitir adquirir aptitudes o habilidades necesarias para el ejercicio de una ocupación específica.

¿Cuándo debe realizarse la matrícula en un curso para acceder al arraigo por formación?
Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.
Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.
Por tanto, para acceder al arraigo por formación no hay que acreditar la formación ya realizada, sino comprometerse a que durante la vigencia del permiso se va a realizar dicha formación.
Y para ello, se dispone de un plazo de 3 meses para comunicar que efectivamente se ha realizado la matrícula para esa formación.

Trámites para solicitar el arraigo por formación en la Oficina de Extranjería
La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo de formación:
  • • Solicitud del arraigo por formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc.
  • • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo por formación?
Según la norma la autorización de residencia por arraigo de formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.
Esta prórroga se podrá realizar cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.
La autorización de residencia no va a tener efectos desde el inicio de la formación sino desde la fecha en la que se conceda.

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?
Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.
Para ello se necesitará aportar un contrato de trabajo firmado por la persona extranjera y la empresa, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia.
Además, se exigirá una prueba de haber superado la formación de su solicitud de residencia por arraigo de formación.
La Oficina de Extranjería podrá conceder en estos casos una autorización para trabajar de 2 años.
El contrato de trabajo tendrá que tener relación con la formación recibida y acreditara en el arraigo.
Ahora bien, las personas extranjeras que pidan este tipo de arraigo únicamente van a poder modificar su situación migratoria con un permiso de trabajo y residencia, una vez que se haya aprobado y se haya completado la formación.
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